CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Dr. Julio Cesar ALAK, con domicilio en la calle Sarmiento N 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representado por el Rector, Dr. Rubén HALLU, con domicilio en la calle Viamonte Nº 430 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, convienen en el marco del Convenio suscripto entre la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal, celebrar el presente Convenio complementario sujeto al tenor de las siguientes cláusulas y declaraciones:

PRIMERA: MARCO DE REFERENCIA. En virtud del Convenio oportunamente celebrado entre la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en fecha 17 de diciembre de 1985, con el propósito de permitir a los internos/as (procesados/as –condenados/as), iniciar o completar sus estudios universitarios, se hace necesario reglar su actividad, debido a su incesante desarrollo motivado por los resultados obtenidos. En ese orden se ha de coordinar la labor académica que se desarrolla en dicho ámbito, por lo que corresponde efectuar algunas especificaciones al régimen vigente.

SEGUNDA: HORARIO. Las partes acuerdan que el horario normal y habitual del funcionamiento del Centro Universitario Devoto será de lunes a viernes de 09,00 a 18,00 horas, salvo voluntad concurrente entre el “EL MINISTERIO” y “LA UNIVERSIDAD para ampliar el mismo. Las actividades del Programa UBA XXII se realizarán, únicamente, dentro de ese rango horario.

TERCERA: DESTINO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEVOTO. Las partes acuerdan que el espacio físico será destinado exclusivamente para las actividades desarrolladas por la Universidad de Buenos Aires. Ese espacio físico sólo podrá utilizarse dentro de los horarios de actividades del Programa UBA XXII.

CUARTA: PERMANENCIA. “El MINISTERIO” a través del Servicio Penitenciario Federal, garantizará la asistencia de los alumnos en los horarios de clase establecidos. A su vez, la permanencia en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los internos que participen de las actividades del Centro Universitario Devoto (CUD) estará condicionada a las siguientes circunstancias: que no medie orden judicial o petición del interno en sentido contrario; que el interno apruebe, como mínimo, dos materias de la carrera por año lectivo; que el interno no registre sanciones graves durante el último semestre; que el interno no haya participado en un hecho de agresión física a otros internos o al personal. Si ocurriese alguna de estas circunstancias el SPF deberá comunicarlo de forma fehaciente a las autoridades del Programa UBA XXII. En los casos de internos que no estén alojados en donde se dictan los cursos de las carreras por ellos elegidas, se garantizará el traslado de los internos a otra Unidad donde puedan continuar, aunque sea por medio de otra modalidad, cursando el Ciclo Básico Común (CBC) o la carrera universitaria en la que estuvieren inscriptos.

QUINTA: ALOJAMIENTO DE INTERNOS ESTUDIANTES. “El MINISTERIO” a través del Servicio Penitenciario Federal, asignará a los estudiantes el sector de alojamiento que considere adecuado, previendo la posibilidad de conformar grupos homogéneos que permitan el desarrollo de un espacio de estudio. A su vez facilitará las posibilidades de que puedan estudiar en sus espacios de alojamiento.

SEXTA: TRASLADO CON MOTIVO DE EXAMENES. “El MINISTERIO” a través del Servicio Penitenciario Federal, garantizará a los internos alojados en otras unidades y que estén cursando carreras de la UBA dictadas en el Centro Universitario Devoto, previa su inscripción a los llamados de examen respectivos, su traslado, a los fines de rendir sus materias en condición de alumnos libres.

SEPTIMA: EXTENSION UNIVERSITARIA. Las partes acuerdan que
en la sede del Centro Universitario Devoto se desarrollarán las actividades dependientes del Programa UBA XXII.

OCTAVA: ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR. Las actividades que en ese marco se desarrollen en el Centro Universitario Devoto, en el Centro Universitario Ezeiza y en las demás unidades donde se desarrollen actividades de la Universidad de Buenos Aires serán propuestas por “LA UNIVERSIDAD” y autorizadas por “El MINISTERIO” a través del Servicio Penitenciario Federal, salvo fundadas razones en sentido contrario.

NOVENA: FACULTADES EN MATERIA DE SEGURIDAD. “LAS PARTES” acuerdan que “LA UNIVERSIDAD” deberá instruir al personal docente de sus obligaciones en la materia. El personal del Servicio Penitenciario Federal deberá cumplir especialmente con las reglas de respeto y buen trato a todas las personas que acudan al Centro.

DECIMA: Todo aquello no previsto en este convenio será regulado por la normativa vigente y podrá ser objeto de un nuevo acuerdo entre las partes, o addenda al presente conforme el caso.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Noviembre de 2.010.-

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